ACTUALIZACION MEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE CRISIS SANTIARIAS29/07/2020 Enviamos información respecto a las normas aprobadas por la CAM en el BOCM 920/2020, entraran en vigor mañana 30/07/2020:USO DE MASCARILLASDeberá mantenerse, cuando sea posible, una distancia de seguridad interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros, tal y como dispone el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio.Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:-En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.ExcepcionesLa obligación de uso de mascarilla no será exigible en los siguientes casos:En los supuestos recogidos en el artículo 6.2 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.(Art. 6.2. para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias).b) En el momento de realizar actividad deportiva al aire libre siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad con otras personas no convivientes.c) Durante el consumo de bebidas y alimentos.d) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.e) En las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estas instalaciones.f) En los centros de trabajo exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones. 5. Se recomienda, como medida de precaución, la utilización de mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.CONCLUSIONESa)Uso obligatorio de mascarillas en la totalidad de espacios abiertos y cerrados de las comunidades de propietarios salvo a la hora de realizar deporten al aire libre siempre y cuando pueda garantizarse la distancia interpersonal.b)En cuanto a las piscinas, igualmente uso obligatorio de mascarillas en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estas instalaciones.No será obligatorio su uso durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse.c) Por lo que respecta al uso de las zonas comunes de las comunidades, dado su ámbito privado, se recomienda que no se reúnan más de 10 personas.Recordamos que estas medidas son de obligado cumplimiento por parte de los propietarios y usuarios de la instalación, saludos. |
CONTABILIZACIÓN DE RESERVAS SEMANALES30/06/2020 Tras realizar consulta al administrador de la web, podemos informaros que las reservas se contabilizan de lunes a domingo, saludos. |