NORMATIVA DE ACCESO Y USO DE LAS ZONAS COMUNES
URBANIZACIÓN VILLA ROZAS
1. El acceso y uso de las zonas comunes de la urbanización (jardines, parque infantil, piscina, pista de pádel, pista de tenis) está restringido a sólo aquellas personas residentes en la urbanización, o a visitantes acompañadas en todo momento por residentes en la urbanización.
2. Todos los accesos a las zonas comunes deberán permanecer siempre cerrados pudiendo accederse mediante cerraduras con llave común (A); los usuarios que accedan deberán asegurarse del cierre de los accesos.
3. Los animales domésticos que accedan a las zonas comunes deberán hacerlo siempre bajo la vigilancia directa de sus dueños, en cualquier caso controlados mediante correa o cadena, y en ningún caso libremente. Sus dueños deberán responsabilizase de que los animales domésticos no ensucien las zonas comunes. En ningún caso se permitirá su entrada al recinto de la piscina, pistas tenis y pádel.
4. El acceso y uso de la piscina y su recinto deberá atenerse a su normativa específica.
5. El acceso a las pistas de tenis y pádel se realizará únicamente para la práctica de dichos deportes. Dichas pistas podrán reservarse con anterioridad a su uso mediante un aviso en lugar visible en las puertas de acceso al recinto y deberá estar sujeto a las siguientes condiciones:
? El aviso de reserva deberá incluir el nombre y domicilio de la persona que realice la reserva, así como día y hora reservada.
? La reserva queda limitada a un máximo de una hora por vivienda y día
? El aviso deberá colocarse al menos dos horas antes de la hora y día reservados.
6. En caso de realizarse un mal uso de las zonas comunes por parte de propietarios, residentes, o sus familiares, éstos será responsables de la reparación de los desperfectos causados. La Junta Directiva requirirá por escrito a los propietarios los cargos de los desperfectos en caso de ser identificados los causantes de los mismos.