DE LA UTILIZACIÓN DE LA SALA DE LA COMUNIDAD
Artículo 58. El horario de utilización será fijado por la Junta de Propietarios.
Artículo 59. El propietario o residente que quiera utilizar la Sala de la Comunidad deberá reservar la sala bajo normas aprobadas en la Junta de propietarios.
El aforo establecido para la sala quedará establecido en (40) personas, no pudiendo superar éste por razón alguna.
Si por cualquier situación, dicho aforo quedará modificado por votación de los vecinos, se comunicará previamente, debiendo en todo momento cumplir dicho aforo.
Artículo 60. La reserva de la sala se hará por aplicación o página web con una tasa de 10 € por día. El importe se abonará realizando un ingreso en la cuenta de la Comunidad y avisando a la administración del ingreso. Así mismo, la fianza para retirar la llave de la sala será de 10 €, que se devolverán al entregar la llave. La reserva de la sala se hará con un máximo de un mes de antelación.
Artículo 61. El conserje abrirá y cerrará la puerta según horario de reservas que se haya establecido en la junta de propietarios, permitiéndose al propietario o residente el acceso previo a la sala para el acondicionamiento de la celebración o evento a realizar se establecerá mediante la forma que sea establecida en cada momento. Fuera del horario de conserjería el propietario o residente será responsable del cierre de la sala y custodia de la llave hasta su devolución en conserjería al día siguiente. En ese momento le será reintegrada la fianza de 10 €.
Artículo 62. La Sala de la Comunidad debe quedar limpia y en perfecto estado de conservación después de su uso, siendo responsabilidad del propietario o residente que la ha usado la limpieza y los productos necesarios para la misma.
Artículo 63. El conserje observará y hará cumplir las normas de aforo y uso de la Sala de la Comunidad pudiendo privar del derecho de uso si no se respetan las mismas.
Artículo 64. Se deberá limitar al máximo el uso de altavoces para la reproducción de música, para evitar la molestia a los vecinos colindantes. En caso de ser utilizados siempre al volumen más moderado. En caso de ser comunicadas molestias bien por vecino, conserje o miembro de la junta de gobierno, se deberá inmediatamente bajar el volumen o apagar el sistema de música.
Artículo 65. Las puertas de la sala deben estar cerradas y los asistentes deben permanecer en el interior de la misma en todo momento. No se permite extender el evento a las zonas comunes exteriores.
Artículo 66. No se podrá utilizar la sala común con fines lucrativos.