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PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL USO DE LA PISCINA ANTE LA SOSPECHA O CONFIRMACIÓN DE UN POSITIVO

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL USO DE LA PISCINA ANTE LA SOSPECHA O CONFIRMACIÓN DE UN POSITIVO EN COVID-19 

Lo primero que hay que tener en cuenta en la situación en la que nos encontramos es que la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para controlar la transmisión. 

Por este motivo, si se tiene la sospecha o la certeza de que en la piscina haya sido utilizada por una persona que haya podido resultar contagiada o que haya tenido contacto directo con un contagiado, debe tenerse en cuenta el siguiente protocolo de actuación: 

a) En primer lugar, debe procederse de forma inmediata a la clausura de la instalación hasta que el organismo competente autorice nuevamente su utilización después de que se haya procedido a una desinfección intensiva de toda la instalación. 

b) En segundo lugar, comunicar los hechos ante las autoridades sanitarias, en Madrid a través del teléfono 900 102 112 o directamente al 112, para que se hagan cargo de la situación y seguir todas sus indicaciones. 

c)En tercer lugar, deberemos contactar con todos los usuarios de la piscina para prevenirles sobre el posible positivo de forma que extremen las precauciones permaneciendo en sus casas hasta que las autoridades se pongan en contacto con ellos y les comuniquen los pasos a seguir. 

Pero ¿cómo saber cuándo alguien puede estar contagiado? Según las definiciones del Ministerio de Sanidad deben distinguirse los siguientes supuestos: 

Caso sospechoso: 

Cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire. Otros síntomas como la odinofagia, anosmia, ageusia, dolores musculares, diarreas, dolor torácico o cefaleas, entre otros, pueden ser considerados también síntomas de sospecha de infección por SARS- CoV-2 según criterio clínico. 

Caso probable: 

Persona con infección respiratoria aguda grave con cuadro clínico y radiológico compatible con COVID-19 y resultados de PCR negativos, o casos sospechosos con PCR no concluyente.  

Caso confirmado: 

Con infección activa:
-Persona que cumple criterio clínico de caso sospechoso y con PCR positiva. 

-Persona que cumple criterio clínico de caso sospechoso, con PCR negativa y resultado positivo a IgM por serología de alto rendimiento (no por test rápidos). 

-Persona asintomática con PCR positiva con Ig G negativa o no realizada. .Con infección resuelta: 

Persona asintomática con serología Ig G positiva independientemente del resultado de la PCR (PCR positiva, PCR negativa o no realizada). 

Caso descartado: 

Caso sospechoso con PCR negativa e IgM también negativa, si esta prueba se ha realizado, en el que no hay una alta sospecha clínica. 

CONTACTOS 

En cuanto a los posibles contactos, el estudio y seguimiento de los contactos estrechos tiene como objetivo realizar un diagnóstico temprano en los contactos estrechos que inicien síntomas y evitar la transmisión en periodo asintomático y paucisintomático. 

Se clasifica como contacto estrecho: 

- Cualquier persona que haya proporcionado cuidados a un caso: personal sanitario o socio- sanitario que no han utilizado las medidas de protección adecuadas, miembros familiares o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar. 

- Cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros (ej. convivientes, visitas) y durante más de 15 minutos. 

- Se considera contacto estrecho en un avión, tren u otro medio de transporte de largo recorrido (y siempre que sea posible el acceso a la identificación de los viajeros) a cualquier persona situada en un radio de dos asientos alrededor de un caso y a la tripulación o personal equivalente que haya tenido contacto con dicho caso. 

Para mayor información, puedes encontrar documentación relacionada con el tema de consulta en la página web de la Comunidad de Madrid: (https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/2019-nuevo-coronavirus). 

Asimismo, puedes consultar la página web del Ministerio: (https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/home.htm). 


CONCLUSIONES 

Teléfonos de contacto: en Madrid a través del teléfono 900 102 112 o directamente al 112. 

Ante cualquier caso sospechoso, las autoridades iniciarán la identificación y control de sus contactos estrechos convivientes, recomendándoles que eviten salidas del domicilio. 

La identificación y control del resto de contactos estrechos (no convivientes) se podrá demorar hasta que el caso sea clasificado como caso confirmado con infección activa, a consideración de la comunidad autónoma correspondiente, siempre que dicha confirmación pueda garantizarse en el plazo de 24-48 horas. Si la PCR del caso sospechoso resultara negativa, se suspenderá la cuarentena de los contactos. 

Asimismo, en virtud de ORDEN 920/2020, de 28 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio se establece lo siguiente: 

“Cualquier persona que experimente alguno de los síntomas más comunes compatibles con 

COVID-19, deberá limitar las salidas del domicilio y comunicarlo a su servicio sanitario a la 

mayor brevedad. En caso de que sea imprescindible abandonar su domicilio deberá utilizar 

mascarilla en todo momento, realizar la higiene de manos con frecuencia y evitar al máximo las 

interacciones sociales. Igualmente, si existen convivientes en el domicilio, deberá evitar el 

contacto con los mismos y, si es posible, usar una habitación de forma exclusiva hasta recibir 

instrucciones de los servicios de salud. 

Las personas consideradas caso confirmado con infección activa y las consideradas como 

contacto estrecho de un caso sospechoso, probable o confirmado, deben seguir la 

recomendación de aislamiento o cuarentena que les sea indicada desde los dispositivos 

asistenciales o de salud pública, sin poder abandonar su domicilio, el lugar de aislamiento o 

cuarentena en ningún caso, salvo autorización expresa del servicio sanitario por causa 

debidamente justificada. 

10. Sin perjuicio de las excepciones que para determinadas actividades se recogen en esta 

Orden, la participación en cualquier agrupación de personas de carácter privado o no regulado 

en la vía pública o en espacios públicos, se limita a un número máximo de diez personas, salvo 

que se trate de personas convivientes. “ 


ACTUALIZACION MEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE CRISIS SANTIARIAS

Enviamos información respecto a las normas aprobadas por la CAM en el BOCM 920/2020, entraran en vigor mañana 30/07/2020:

USO DE MASCARILLAS

Deberá mantenerse, cuando sea posible, una distancia de seguridad interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros, tal y como dispone el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio.

Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

-En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

Excepciones

La obligación de uso de mascarilla no será exigible en los siguientes casos:

En los supuestos recogidos en el artículo 6.2 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
(Art. 6.2. para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias).

b) En el momento de realizar actividad deportiva al aire libre siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad con otras personas no convivientes.

c) Durante el consumo de bebidas y alimentos.

d) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

e) En las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estas instalaciones.

f) En los centros de trabajo exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones. 5. Se recomienda, como medida de precaución, la utilización de mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

CONCLUSIONES

a)Uso obligatorio de mascarillas en la totalidad de espacios abiertos y cerrados de las comunidades de propietarios salvo a la hora de realizar deporten al aire libre siempre y cuando pueda garantizarse la distancia interpersonal.

b)En cuanto a las piscinas, igualmente uso obligatorio de mascarillas en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estas instalaciones.

No será obligatorio su uso  durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse.

c)  Por lo que respecta al uso de las zonas comunes de las comunidades, dado su ámbito privado, se recomienda que no se reúnan más de 10 personas.

Recordamos que estas medidas son de obligado cumplimiento por parte de los propietarios y usuarios de la instalación, saludos.